ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Denominación.
Asociación Lápiz del Escorial
, se
constituye una entidad sin ánimo de
lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las
que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2.-
Fines.
Asociación tiene como fines fomentar el desarrollo de la creatividad
artística, fundamentalmente en el ámbito de la encuadernación y en el de la
creación plástica.
Fomentar y difundir los conocimientos del arte como medio de aumentar
el desarrollo individual y social del individuo.
Dar espacio físico y emocional para que diferentes colectivos de los
municipios cercanos a S. L. Escorial con necesidad de mostrar y compartir sus conocimientos y avances artísticos, de una forma altruista,
los pongan al servicio de la comunidad.
Artículo 3.-
Actividades
Para el
cumplimiento de estos fines, se
realizarán las siguientes actividades:
Realización
de Talleres y Muestras de Encuadernación.
Realización
de talleres y Muestras de pintura, acuarela, procedimientos no tóxicos.
Demostraciones de cualquier procedimiento innovador en el
campo artístico y con influencia en el
desarrollo positivo del individuo .Talleres de arte reciclado, tecnología
aplicada al arte, encuentros de cine y arte, encuentros de literatura y arte, encuentros de teoría del arte.
Muestra
de obras, libros y materiales relacionados con estas actividades antes
descritas.
Artículo 4.-
Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en (completo según se indica):
C/San Francisco ,
Nº 18, Piso bajo… Localidad.San Lorenzo
de El Escorial.Madrid
CP 28200
Artículo 5.- Ámbito Territorial.
El ámbito
de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la
Asociación será el del territorio del Entorno de la localidad de San Lorenzo de
EL Escorial, dentro de la comunidad de Madrid
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6.- Órganos de gobierno y representación de
la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son,
respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la
Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 8.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán, al menos, 1 vez al
año. Teniendo el carácter de extraordinaria cuando lo solicite un número de
asociados igual o superior al 10%.
Artículo 9.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la
reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado
para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al
menos ... días, pudiendo así mismo
hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo
inferior a ... horas/minutos.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 10.- Quórum de validez de constitución y
quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o
representados, al menos 1/3 de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las
personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de
estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o
remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria
una mayoría cualificada de 3 votos de las personas presentes o representadas,
decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga
las veces.
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General.
Son facultades de la Asamblea General:
a)
Nombramiento de la Junta
Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios
de honor.
b)
Examinar y aprobar los
presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de
la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o
extraordinarias.
e)
Acuerdo para constituir
una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f)
Expulsión de socios a
propuesta de la Junta Directiva.
g)
Solicitud de declaración
de utilidad pública.
h)
Disposición y enajenación
de bienes por mayoría cualificada
i)
Aprobar el Reglamento de
Régimen Interior.
j)
Remuneración, en su caso,
de los miembros de la Junta Directiva
k)
La modificación de los
Estatutos (convocada al efecto y aprobación de mayoría cualificada).
l)
La disolución de la
Asociación (convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada).
CAPÍTULO IV
JUNTA
DIRECTIVA
Artículo 12.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de
representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de
acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará
formada por un Presidente, un Secretario, y en su caso un Vicepresidente, un
Tesorero y Vocales (no incluir nombres),
designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en
pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de
incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración
de 3 años (se recuerda que cada vez que venza el mandato de la Junta Directiva
deberán proceder a la inscripción en el registro de la nueva Junta en el plazo
de 1 mes).
Ø El Presidente, Vicepresidente y el
Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la
Asociación y de la Asamblea General. Teniendo estos cargos un carácter gratuito .
Ø
Artículo 13.-
Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la
Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación
de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una
antelación de 30 días (duración del periodo electoral previo a la
reunión de la Asamblea que ha de designar a los miembros de la Junta Directiva)
a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad
de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por
otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus
miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el
Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva
cesarán:
a) Por transcurso del periodo de
su mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea
General.
Artículo 14.-
Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá
previa convocatoria, debiendo mediar al menos
tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su
Presidente y a petición de 3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista
la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán
ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto
del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 15.-
Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta
Directiva:
a)
Dirigir las actividades
sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación,
acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 11, apartado h).
b)
Ejecutar los acuerdos de
la Asamblea General.
c)
Elaborar y someter a la
aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
d)
Elaborar, en su
caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e)
Resolver sobre la
admisión de nuevos asociados.
f)
Nombrar delegados para
alguna determinada actividad de la Asociación.
g)
Cualquiera otra facultad
que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 16.- El
Presidente.
El Presidente tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la
Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b)
Convocar, presidir y
levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c)
Dirigir las
deliberaciones de una y otra.
d)
Ordenar pagos y autorizar
con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e)
Adoptar cualquier medida
urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o
conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17.- El
Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al
Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro
motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 18.- El
Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la
dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la
entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los
requisitos pertinentes.
Artículo 19.- El Tesorero.
El Tesorero recaudará los fondos
pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que
expida el Presidente.
Artículo 20.- Los
Vocales.
Los Vocales tendrán las
obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como
las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta
les encomiende.
CAPÍTULO V
LOS
ASOCIADOS
Artículo 21.-
Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación
de forma libre y voluntaria, aquellas personas mayores de edad, con capacidad
de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida que tengan interés en el
desarrollo de los fines de la Asociación.
Asimismo podrán formar parte de la
Asociación los menores no emancipados
mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que
deban suplir su capacidad.
Artículo 22.- Clases
de Asociados
Existirán las siguientes clases de
asociados:
a) Fundadores, que serán aquellos
que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que
ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su
prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la
Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
d) Asociados Juveniles: los
mayores de 14 años y menores de 30, ya
formen o no parte de una Sección Juvenil.
Podrán ostentar la cualidad de
usuario con voz y sin voto los menores de edad ya formen o no parte de una Sección Juvenil,
dentro de la Asociación
Artículo 23.- Causas
de pérdida de la condición de asociado
Se perderá la condición de
asociado por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria,
comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus
obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por
desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente
los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y
separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los
hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo
ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 24.-
Derechos de los asociados
Los asociados de número y los
fundadores tendrán los siguientes derechos:
a)
Participar en las
actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b)
Ejercer
el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General
c)
Ser
informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación
de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d)
Ser
oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él
e)
Impugnar
los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o
los estatutos
f)
Hacer
sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento
de los fines de la Asociación.
Los asociados de honor, y los
menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea
General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 25.-
Deberes de los asociados
Los asociados tendrán las
siguientes obligaciones:
a)
Compartir las finalidades de la asociación y
colaborar para la consecución de las mismas
b) Pagar las cuotas, derramas y otras
aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada
asociado, salvo los de honor.
c) Cumplir el resto de obligaciones
que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la
Asociación
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE
FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 26.-
Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una
relación actualizada de asociados. Asimismo,
llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del
patrimonio, los resultados, la situación
financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un
inventario actualizado de sus bienes
En un Libro de Actas, figurarán
las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y
representación.
Artículo 27.- Recursos
Económicos
Los recursos económicos previstos
para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los
siguientes:
a) Las cuotas de entrada,
periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o
herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de
terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28.-
Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio
La Asociación se constituye con un
patrimonio inicial de… carece (deberán
expresar la cantidad en Euros o bienes con los que se constituyen, o si no
cuentan con ningún patrimonio inicial poner carece).
El cierre del ejercicio asociativo
será: día…30 mes Enero .
CAPÍTULO
VII
DISOLUCIÓN
Artículo 29.-
Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
a) Por
voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General,
convocada al efecto por mayoría cualificada de 60% de los socios
b)
Por imposibilidad de cumplir los
fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
c) Por sentencia judicial.
Artículo 30.-
Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará
una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si
existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos según lo
acordado por la Asamblea General .
Los liquidadores tendrán las
funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica
1/2002 de 22 de marzo.
Ø En cualquier caso no está permitido el reparto del remanente entre los
socios.
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